La Ley 27.802 de Modernización Laboral introdujo en el ordenamiento jurídico una de las innovaciones más relevantes de los últimos años en materia de regulación del empleo: la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL). Concebidos como un mecanismo de capitalización preventiva destinado a atender contingencias económicas vinculadas a la extinción de las relaciones laborales, los FAL incorporan herramientas propias del mercado de capitales a un ámbito tradicionalmente regido por principios de tutela y reparación inmediata. Este cruce entre derecho del trabajo y finanzas configura un régimen híbrido, de notable complejidad técnica y con implicancias que exceden largamente el plano estrictamente laboral.

Aunque la ley ya definía su arquitectura básica, la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo (Decreto 408/2026, publicado el 29 de mayo de 2026) precisó los elementos operativos y regulatorios que permitirán su implementación práctica. El decreto confirma muchas de las hipótesis originales del diseño legislativo y, al mismo tiempo, introduce decisiones concretas —sobre vehículos, supervisión, interoperabilidad y límites de inversión— que son determinantes para su impacto real. En ese sentido, la entrada en vigencia del régimen fue prorrogada al 1° de noviembre de 2026, plazo que abre el calendario para las normas complementarias que deben dictar CNV, ARCA, la Secretaría de Trabajo y otras autoridades.

Este artículo examina el régimen ahora reglamentado desde una doble perspectiva. Por un lado, describe cómo ha sido definido para operar en la práctica, incorporando las novedades regulatorias. Por otro, analiza sus implicancias económicas, financieras y jurídicas, incluso y especialmente, en el marco de la necesaria interacción entre organismos supervisores y agentes privados.

La idea central: capitalizar anticipadamente la contingencia laboral

El punto de partida del régimen sigue siendo la constatación conocida por cualquier empleador, y que preocupa muy especialmente a las Pymes: las indemnizaciones laborales, en particular las derivadas del despido sin causa, constituyen para las empresas una contingencia económica significativa, tanto por su magnitud como por su carácter difícilmente predecible en el corto plazo. La abrupta materialización de este pasivo puede generar tensiones de liquidez, impactos patrimoniales relevantes y, en casos extremos, comprometer la continuidad operativa de determinadas unidades de negocio o de la propia empresa.

El FAL busca modificar la lógica temporal de ese impacto. En lugar de concentrar el costo en el momento de la desvinculación, el sistema propone una capitalización gradual y sistemática, distribuida a lo largo del tiempo y vinculada directamente a la relación laboral. De este modo, el pasivo potencial se va transformando en un fondo preexistente, afectado a un destino específico y con reglas claras de utilización.

Para ello, la ley impone a los empleadores del sector privado la obligación de constituir una cuenta individual, que conforma un patrimonio separado de afectación específica, destinado exclusivamente a asistir al pago de determinadas indemnizaciones laborales legales. El decreto reglamentario confirmó que esa afectación se instrumentará mediante vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV): fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros constituidos en la Argentina. Ese diseño garantiza segregación patrimonial, trazabilidad y supervisión por la CNV.

Resulta central remarcar que el régimen no sustituye, reduce ni modifica el sistema indemnizatorio vigente. Los derechos del trabajador permanecen incólumes y la obligación de pago continúa siendo íntegra y directa del empleador. El FAL no funciona como un tope ni como un mecanismo de limitación de responsabilidad, sino como un instrumento auxiliar de gestión financiera del pasivo laboral.

El fondeo del sistema: aportes mensuales obligatorios

Las cuentas de los FAL se integran mediante una contribución mensual obligatoria a cargo del empleador, calculada sobre las remuneraciones que sirven de base para las contribuciones patronales con destino al SIPA. La Ley establece porcentajes diferenciados según el tamaño de la empresa: 1% de la remuneración para grandes empresas y 2,5% para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con facultad del Ejecutivo para incrementarlos hasta 1,5% y 3% respectivamente.

La reglamentación precisó el procedimiento de declaración y pago: las contribuciones se integrarán a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que actuará como agente de recaudación y derivación hacia la cuenta bancaria del vehículo de inversión colectiva elegido por el empleador. Antes de ingresar la primera contribución el empleador deberá abrir formalmente su Cuenta individual del empleador ante una Entidad Habilitada autorizada por la CNV y recibir un identificador único (“ID FAL”), que será informado a ARCA para la derivación de los montos.

ARCA actúa exclusivamente como agente de recaudación y derivación; el decreto reitera que la insuficiencia o indisponibilidad de fondos en la cuenta individual no genera responsabilidad estatal, y que dichos importes no podrán compensarse con otras obligaciones tributarias o previsionales. Si el empleador no informa un ID FAL válido, ARCA retendrá las sumas en una cuenta transitoria y, pasado un mes desde el vencimiento, podrá solicitar a la CNV la asignación de oficio de un vehículo autorizado.

Administración e inversión de los fondos

Cada Cuenta individual del empleador será administrada por una Entidad Habilitada autorizada por la CNV. El decreto confirma que los vehículos válidos son fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros constituidos en el país y sujetos a la competencia de la CNV, organismo que deberá autorizar la oferta pública y fijar los parámetros de registración, documentación e información.

En materia de política de inversión, la reglamentación introduce una limitación relevante: sólo se admitirá la inversión en instrumentos financieros o valores negociables emitidos y negociados en la República Argentina. La intención explícita es promover la inversión productiva local y limitar la exposición al exterior, lo cual reduce ciertos riesgos cambiarios pero concentra la dependencia del desempeño del mercado doméstico. El régimen exige también políticas de suficiencia, liquidez y diversificación prudencial, cuya definición técnica corresponderá a la Secretaría de Trabajo y la Secretaría de Finanzas, con informe previo de la CNV y de ARCA.

El tope de comisión se mantiene en el 1% anual sobre activos administrados. El decreto aclara que ese 1% es un tope global e integral que comprende todas las contraprestaciones de las Entidades Habilitadas y demás intervinientes, devengable con la periodicidad que establezca la CNV.

Desde la óptica fiscal, la reglamentación confirma y precisa los beneficios previstos en la ley: los rendimientos generados por los fondos resultan exentos del Impuesto a las Ganancias y los recursos acumulados están exceptuados del Impuesto sobrelos Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias (con inclusión expresa en la reglamentación de ese gravamen), así como no quedan alcanzados por el IVA, con excepción de la comisión de administración. Además, las contribuciones que los empleadores integren al FAL serán deducibles para el impuesto a las ganancias, mientras que los importes que se abonen a los trabajadores desde el fondo no darán lugar a una deducción por parte del empleador.

El funcionamiento operativo frente a una extinción laboral

La reglamentación desarrolla el procedimiento operativo para la utilización de los fondos. Tras la extinción del vínculo laboral, el empleador debe practicar la liquidación final conforme a la normativa laboral vigente; la responsabilidad por la exactitud del cálculo permanece íntegramente en cabeza del empleador. Para solicitar el pago desde el FAL, el empleador presentará electrónicamente a la Entidad Habilitada una declaración jurada que incluirá, entre otros datos, identificación del trabajador (CUIL), causa y fecha de la extinción, detalle de la liquidación, monto a transferir y cuenta bancaria del trabajador, adjuntando copia del acto extintivo o del acuerdo homologado cuando corresponda.

La Entidad Habilitada sólo validará tres extremos previos al pago: la titularidad de la cuenta bancaria del trabajador, su condición de trabajador registrado por el empleador y la integridad de los datos exigidos. Para ello deberá interoperar con ANSES y ARCA mediante convenios formales que garanticen confidencialidad e integridad de la información. Cumplidas las validaciones, la Entidad liquidará la posición del empleador en el vehículo y transferirá las sumas al trabajador dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles desde la presentación completa y correcta de la declaración jurada. La administradora actuará como agente pagador sin asumir responsabilidad por el cálculo indemnizatorio, que sigue siendo obligación del empleador.

Límites,carencias, portabilidad y restricciones del régimen

La reglamentación confirma el carácter complementario del FAL e incorpora reglas operativas concretas. El período de carencia mínimo queda definido en seis períodos mensuales completos y consecutivos, computados desde la efectiva integración de la primera contribución registrada en ARCA.

Se ratifica además que sólo resultan cubiertos los trabajadores registrados con una antigüedad mínima de doce meses respecto de la extinción. En caso de registración deficiente, la cobertura se limitará a los montos que correspondan por los datos efectivamente declarados, sin perjuicio de la responsabilidad del empleador por las diferencias.

El decreto regula la portabilidad: el empleador podrá migrar sus recursos a otro vehículo de inversión colectiva autorizado siempre que se cumplan condiciones (vehículo receptor que cumpla requisitos legales, inexistencia de obligaciones pendientes o constitución de provisiones suficientes, cumplimiento de criterios CNV y comunicación a ARCA). La CNV fijará procedimientos, plazos y periodicidad para los traspasos.

También seprevieron reglas sobre continuidad operativa de los fideicomisos financieros (renovación o migración ordenada con 24 meses de antelación al vencimiento), transferencia de cuentas en casos de cesión de personal o reorganizaciones y extinción de cuentas, sujetas a verificación por la Secretaría de Trabajo y ARCA.

Estado actual del régimen y calendario regulatorio

Con la publicación del Decreto 408/2026 la reglamentación del Título II quedó aprobada y contiene la mayoría de los parámetros esenciales para su operación. No obstante, el propio decreto establece que la CNV, ARCA, la Secretaría de Trabajo, la Secretaría de Finanzas y ANSES deben dictar normas aclaratorias y complementarias en los 45 días hábiles siguientes a la publicación para completar la instrumentación técnica (registros, interoperabilidad, definición de cobertura mínima, procedimientos de validación, asignación de oficio de vehículos, entre otros). Asimismo, fijó la nueva fecha de entrada en vigencia del régimen para el 1° de noviembre de 2026, prorrogando así el inicio originalmente previsto.

Esta doble ventana temporal —normas complementarias por dictar y plazo hasta noviembre—genera un período decisivo para la construcción de los sistemas informáticos, la autorización de Entidades Habilitadas y vehículos por la CNV, la integraciónde ARCA con los identificadores “ID FAL” y la confección de los convenios de intercambio de información con ANSES. Empresas, asesores y administradores disponen de ese lapso para preparar procesos, seleccionar administradores y diseñar estrategias de gestión del pasivo laboral en función de las reglas ahora explicitadas.

Una señal de largo plazo

Los Fondos de Asistencia Laboral, ahora reglamentados, expresan una señal clara de política pública: la voluntad de incorporar herramientas financieras y de previsión a la gestión del empleo y del pasivo laboral, bajo la supervisión del mercado de capitales. El decreto define con precisión el andamiaje institucional —CNV, ARCA, ANSES y la Secretaría de Trabajo— y acota el universo inversor a instrumentos locales, establece límites operativos (carencia, antigüedad mínima, tope de comisiones) y garantiza privilegios fiscales específicos.

Los FAL representan un intento ambicioso de dotar de mayor previsibilidad financiera a un ámbito históricamente atravesado por la contingencia. La reglamentación reduce incertidumbres prácticas relevantes, pero a la vez plantea nuevas decisiones estratégicas para las empresas: elección de Entidad Habilitada, gestión de la liquidez del fondo frente a obligaciones inmediatas, evaluación del trade-off entre mantener recursos en el fondo o atender indemnizaciones con fondos propios, y la adaptación de los sistemas administrativos para cumplir con validaciones y trámites electrónicos.

Comprender cómo funcionan, qué riesgos trasladan y cuáles mantienen, y cómo se articulan con la estructura económica y financiera de las organizaciones, es un ejercicio indispensable para anticipar escenarios futuros en un entorno normativo laboral que necesitaba una renovación. Cuando finalmente entren en vigor el 1° de noviembre de 2026 y se completen las normas complementarias, los FAL no solo modificarán la operatoria laboral, sino también la forma en que las empresas piensan, financian y gestionan uno de sus pasivos más sensibles.