Como los tributos son una de las bases para la existencia del Estado, los sujetos están obligados a cumplir con ellos. Del postulado de que nadie está obligado a contribuir con un monto mayor al que le corresponde, toma fuerza el concepto de la planificación fiscal.

Esta planificación debe ser entendida como un proceso tendiente a analizar y anticipar el efecto de los impuestos, con el objetivo de estructurar los actos que les dan origen para lograr una carga fiscal en su justa medida. Es, en concreto, un análisis sistemático del acto gravado y de su base imponible. Razón por la cual, es incorrecto pensar que el hecho de planificar sea omisión o evasión.

En la práctica, se debe cuantificar la carga fiscal total al nivel del titular y evaluar la forma de optimizarla. En primer lugar debe analizarse la forma de financiar la actividad. Sea a través del capital propio o de terceros, desde dónde y en qué jurisdicción. Por ejemplo, quien hereda acciones de una sociedad radicada en la provincia de Buenos Aires podría resultar gravado con el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, mientras que de encontrarse radicada la actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello no ocurriría.

Luego, debe estudiarse cómo se lleva a cabo la operación. Algunas de las preguntas a realizarse son: ¿cómo estoy realizando la actividad? ¿cómo adquiero los insumos?

Por la adquisición de un bien, por ejemplo, puede determinarse un impacto en materia impositiva dependiendo de la forma de pago y la existencia o no de financiamiento. En ciertas condiciones, la deducción de los intereses de un préstamo está limitada en Ganancias.

Si bien parece una cuestión que reviste una cierta complejidad, la planificación fiscal consiste en identificar la mejor alternativa desde un punto de vista fiscal.