Los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) siguen siendo protagonistas de la agenda corporativa. La ley –que entrará en vigencia el 1° de noviembre de este año– ya confirmó la arquitectura básica del régimen; lo que resta es cómo instrumentarlo en la práctica: qué vehículo elegir, qué beneficios impositivos trae y qué implica administrativamente. Sobre esos puntos conversamos en el podcast Mirada de CFO junto a Sergio Tálamo, socio de Marval O'Farrell Mairal, Leonardo Pirolo, director de Capital Markets de TMF Group, y Felipe Couyoumdjian, director de Capital Markets de TMF Group para Argentina y Uruguay.
Fondo Común de Inversión o Fideicomiso Financiero: los instrumentos disponibles
La normativa no creó un vehículo nuevo. Como señaló Tálamo, tanto la ley como su decreto reglamentario "confirmaron los dos vehículos que ya están testeados en el mercado": el Fondo Común de Inversión (FCI) y el Fideicomiso Financiero, ambos con oferta pública bajo el mecanismo de autorización automática de la Comisión Nacional de Valores. En ambos casos deberán constituirse desde cero, sin posibilidad de reutilizar vehículos existentes.
Además de la elección del instrumento, las empresas enfrentan una segunda decisión: sumarse a un esquema multiempresa o constituir uno propio. Según explicó Pirolo, la estructura fiduciaria ofrece una ventaja operativa concreta para este caso, ya que permite abrir una cuenta comitente individual por empleador, con personería fiscal propia. De este modo, el rendimiento y la operatoria de una compañía quedan segregados de los de otras que compartan el mismo vehículo. Esa segregación real es, además, la base para resolver la portabilidad (poder migrar de administrador o de estrategia de inversión sin perder la identidad del fondo propio), algo que el fideicomiso ya resuelve gracias a su trayectoria en la administración de planes de pensión y en la distribución de fondos a terceros beneficiarios.
Por sus costos de estructuración y su mayor grado de personalización, probablemente sea una alternativa más adecuada para grandes empresas, grupos económicos o inversores institucionales que busquen una administración diferenciada.
En cambio, los FCI pueden resultar especialmente convenientes para PyMEs o empresas que prioricen la agilidad operativa, una implementación sencilla y el acceso a una gestión profesional sin requerir una estrategia completamente personalizada. Sin embargo, al tratarse de un vehículo colectivo, la compañía tendrá una menor capacidad para definir individualmente la composición de la cartera. También deberá considerar cómo podrían impactar sobre la liquidez del fondo los retiros o necesidades indemnizatorias del resto de los participantes.
La elección no dependerá únicamente del tamaño de la organización. El factor central, coincidieron los especialistas, será cuánto valor agrega la personalización de la estrategia frente a la practicidad de adherirse a una solución estandarizada. Quienes buscan simplicidad y estandarización pueden sumarse al FAL ofrecido por su banco de nómina; quienes necesitan mayor injerencia sobre la estrategia de inversión pueden conectar con una Alyc. Y quienes requieren un diseño a medida —por ejemplo, para no verse afectados por los rescates o la tasa de desvinculación de otras empresas del mismo vehículo— encuentran en el fideicomiso la opción más flexible.
Cuestiones administrativas: cómo se implementa y cuál es su costo
Uno de los objetivos declarados de la norma fue simplificar la adhesión. En la práctica, sumarse a un FAL no requiere negociar un contrato desde cero: los vehículos se estructuran como productos a los que el empleador se suscribe mediante una adición a un contrato ya existente, recibiendo a cambio un certificado de participación en su cuenta comitente.
Como advirtió Tálamo, buena parte de la letra chica operativa —cómo se transfieren los fondos desde ARCA, cómo se acredita el ID FAL— todavía depende de las normas complementarias que deben dictar la CNV y otros organismos antes del 1° de noviembre.
En materia de costos, la comisión que pueden cobrar los administradores está limitada por normativa al 1% anual sobre el total del fondo administrado (incluyendo lo aportado y lo rentabilizado), un nivel que, según señalaron los especialistas, es comparable al que suele manejarse en la industria de fondos y que la propia rentabilidad del vehículo puede absorber sin afectar al empleador.
Un punto que suele generar dudas: el uso de los fondos acumulados no es obligatorio. Ante una desvinculación, el empleador puede pagar la indemnización con recursos propios y dejar que el saldo del FAL siga capitalizándose, o bien utilizar el fondo si su rentabilidad resulta más conveniente que la de una inversión directa. Esa decisión, remarcaron en la charla, no es solo legal ni solo de recursos humanos, sino que es un tema que exige sinergia entre ambas áreas.
Consideraciones para las empresas
Más allá del marco ya definido, quedan decisiones estratégicas por delante:
- Evaluar el nivel de adaptación necesario. Ir al banco de nómina resuelve la adhesión rápido, pero con menor capacidad de definir la estrategia de inversión; un fideicomiso a medida permite mayor control, a costa de una implementación algo más compleja.
- Anticipar la portabilidad. Aun cuando la reglamentación fina sobre traspasos entre vehículos sigue en desarrollo, elegir una estructura que ya resuelva la segregación patrimonial facilita cambiar de administrador sin fricciones futuras.
- Dimensionar el aporte real. Tratándose de un 1% o 2,5% de la nómina según el tamaño de la empresa, el análisis de fine-tuning en la estrategia de inversión solo se justifica en la medida en que ese monto sea significativo para la economía de la compañía.
De una contingencia a una decisión financiera
Los Fondos de Asistencia Laboral conectan dos áreas que tradicionalmente funcionaron por separado: la gestión laboral y el mercado de capitales. Los aportes dejarán de ser únicamente una obligación periódica y pasarán a conformar un patrimonio invertido, trazable y destinado a cubrir compromisos futuros.
Para las empresas, el desafío será aprovechar esa estructura sin perder de vista su finalidad. Una estrategia demasiado conservadora podría limitar el crecimiento del fondo, mientras que una cartera con baja liquidez o riesgo excesivo podría dificultar su utilización cuando sea necesario.
Por eso, más allá del cumplimiento normativo, la implementación del FAL requerirá planificación. Elegir correctamente el vehículo, el administrador y la estrategia de inversión será determinante para transformar una obligación laboral en una herramienta de previsibilidad financiera.






