Actualizado al 19 de agosto de 2026

Los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) siguen siendo protagonistas de la agenda corporativa. La ley –que entrará en vigencia el 1° de noviembre de este año– ya confirmó la arquitectura básica del régimen y, desde el 13 de agosto, el Ministerio de Economía definió el universo de activos y los límites prudenciales aplicables a sus carteras. El desafío ahora es cómo instrumentarlo en la práctica: qué vehículo elegir, qué beneficios impositivos trae y qué implica administrativamente.

Sobre algunos de estos puntos conversamos en el podcast Mirada de CFO junto a Sergio Tálamo, socio de Marval O'Farrell Mairal, Leonardo Pirolo, director de Capital Markets de TMF Group, y Felipe Couyoumdjian, director de Capital Markets de TMF Group para Argentina y Uruguay.

Fondo Común de Inversión o Fideicomiso Financiero: los instrumentos disponibles

La normativa no creó un vehículo nuevo. Como señaló Tálamo, tanto la ley como su decreto reglamentario "confirmaron los dos vehículos que ya están testeados en el mercado": el Fondo Común de Inversión (FCI) y el Fideicomiso Financiero, ambos con oferta pública bajo el mecanismo de autorización automática de la Comisión Nacional de Valores. En ambos casos deberán constituirse desde cero, sin posibilidad de reutilizar vehículos existentes.

Además de la elección del instrumento, las empresas enfrentan una segunda decisión: sumarse a un esquema multiempresa o constituir uno propio. Según explicó Pirolo, la estructura fiduciaria ofrece una ventaja operativa concreta para este caso, ya que permite abrir una cuenta comitente individual por empleador, con personería fiscal propia. De este modo, el rendimiento y la operatoria de una compañía quedan segregados de los de otras que compartan el mismo vehículo.

Esa segregación real es, además, la base para resolver la portabilidad (poder migrar de administrador o de estrategia de inversión sin perder la identidad del fondo propio), algo que el fideicomiso ya resuelve gracias a su trayectoria en la administración de planes de pensión y en la distribución de fondos a terceros beneficiarios.

Por sus costos de estructuración y su mayor grado de personalización, probablemente sea una alternativa más adecuada para grandes empresas, grupos económicos o inversores institucionales que busquen una administración diferenciada.

En cambio, los FCI pueden resultar especialmente convenientes para PyMEs o empresas que prioricen la agilidad operativa, una implementación sencilla y el acceso a una gestión profesional sin requerir una estrategia completamente personalizada. Sin embargo, al tratarse de un vehículo colectivo, la compañía tendrá una menor capacidad para definir individualmente la composición de la cartera.

También deberá considerar cómo podrían impactar sobre la liquidez del fondo los retiros o necesidades indemnizatorias del resto de los participantes.

La elección no dependerá únicamente del tamaño de la organización. El factor central, coincidieron los especialistas, será cuánto valor agrega la personalización de la estrategia frente a la practicidad de adherirse a una solución estandarizada. Quienes buscan simplicidad y estandarización pueden sumarse al FAL ofrecido por su banco de nómina; quienes necesitan mayor injerencia sobre la estrategia de inversión –siempre dentro del universo y los límites fijados por la regulación– pueden conectar con una Alyc.

Y quienes requieren un diseño a medida –por ejemplo, para no verse afectados por los rescates o la tasa de desvinculación de otras empresas del mismo vehículo– encuentran en el fideicomiso la opción más flexible.

Qué cambia con la reglamentación de las inversiones 

La Resolución 1276/2026 establece que la administración de los recursos deberá guiarse por los principios de seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación del capital. El objetivo es que las inversiones mantengan correspondencia con la finalidad del FAL: preservar el valor de los aportes y asegurar la disponibilidad de fondos para afrontar las prestaciones previstas por el régimen.

Para la conformación de los FAL (ya sea Fondos Comunes de Inversión o Fideicomisos Financieros), el universo elegible de instrumentos quedó limitado a cuatro categorías:

  • Valores negociables representativos de deuda emitidos por el Estado Nacional.
  • Valores negociables representativos de deuda emitidos por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Depósitos bancarios —como saldos a la vista y plazos fijos— constituidos en entidades financieras autorizadas por el BCRA.
  • Obligaciones negociables emitidas en la República Argentina por emisores privados.

En el caso de la deuda provincial y de CABA y de las obligaciones negociables, los instrumentos deberán contar con autorización de oferta pública, negociarse en mercados autorizados por la CNV y tener calificación "AAA" en escala nacional otorgada por al menos dos agentes de calificación registrados.

Todos los activos deberán estar integrados y ser pagaderos en pesos, y los valores negociables deberán emitirse y negociarse en mercados autorizados de la República Argentina. Esto excluye activos integrados o pagaderos en dólares, aunque sí se admiten instrumentos en pesos con tasa fija, ajuste por TAMAR o CER, o rendimiento vinculado a la evolución del tipo de cambio. También podrán utilizarse Bonos Duales que combinen esas modalidades.

La norma también fija límites máximos de concentración, calculados sobre el patrimonio total del FAL:

  • Hasta 15% en depósitos de una misma entidad financiera y sus vinculadas.
  • Hasta 15% en deuda provincial y de CABA en forma agregada, con un máximo de 5% por jurisdicción.
  • Hasta 20% en obligaciones negociables en forma agregada, con un máximo de 10% por emisor y sus vinculadas.
  • Hasta 10% en instrumentos con rendimiento vinculado total o parcialmente al tipo de cambio, incluido el componente correspondiente de los Bonos Duales.

A su vez, al menos el 10% del patrimonio deberá permanecer en activos de alta liquidez y bajo riesgo de mercado: depósitos a la vista; plazos fijos precancelables o con vencimiento remanente de hasta 30 días; y letras del Tesoro Nacional en pesos, a tasa fija o ajustables por CER, con plazo remanente de hasta 90 días. Si ese piso se perfora como consecuencia del pago de prestaciones, deberá reconstituirse dentro de los 90 días corridos.

Como resguardo adicional, las Entidades Habilitadas no podrán invertir en depósitos ni valores negociables propios o de entidades controlantes, controladas o vinculadas, salvo depósitos a la vista operativos y transitorios.

En la práctica, la personalización de la estrategia ya no supone elegir entre cualquier clase de activo, sino optimizar una cartera dentro de un perímetro regulatorio definido. La selección del administrador seguirá siendo relevante para decidir la combinación entre tasa fija, TAMAR, CER y cobertura cambiaria, así como la duración, los emisores y el nivel de liquidez por encima del mínimo obligatorio.

Cuestiones administrativas: cómo se implementa y cuál es su costo

Uno de los objetivos declarados de la norma fue simplificar la adhesión. En la práctica, sumarse a un FAL no requiere negociar un contrato desde cero: los vehículos se estructuran como productos a los que el empleador se suscribe mediante una adición a un contrato ya existente, recibiendo a cambio un certificado de participación en su cuenta comitente.

Al momento de esta actualización, la CNV puso en consulta pública la Resolución General 1161, que propone reglamentar la constitución y el funcionamiento de los Productos de Inversión Colectiva FAL (PIC FAL). El proyecto contempla, entre otros puntos, el ID FAL, la portabilidad, la asignación de oficio, los límites de honorarios y el régimen de autorización automática. La consulta permanecerá abierta durante 15 días hábiles; por lo tanto, estas disposiciones todavía no constituyen el texto operativo definitivo.

En materia de costos, la comisión que pueden cobrar los administradores está limitada por normativa al 1% anual sobre el total del fondo administrado (incluyendo lo aportado y lo rentabilizado), un nivel que, según señalaron los especialistas, es comparable al que suele manejarse en la industria de fondos y que la propia rentabilidad del vehículo puede absorber sin afectar al empleador.

Un punto que suele generar dudas: el uso de los fondos acumulados no es obligatorio. Ante una desvinculación, el empleador puede pagar la indemnización con recursos propios y dejar que el saldo del FAL siga capitalizándose, o bien utilizar el fondo si su rentabilidad resulta más conveniente que la de una inversión directa. Esa decisión, remarcaron en la charla, no es solo legal ni solo de recursos humanos, sino que es un tema que exige sinergia entre ambas áreas.

Consideraciones para las empresas

Más allá del marco ya definido, quedan decisiones estratégicas por delante:

  • Evaluar el nivel de adaptación necesario. Ir al banco de nómina resuelve la adhesión rápido, pero con menor capacidad de definir la estrategia; un fideicomiso a medida permite mayor control, a costa de una implementación algo más compleja. En ambos casos, la cartera deberá respetar el universo elegible y los límites regulatorios.
  • Anticipar la portabilidad. La CNV ya incluyó este aspecto en el proyecto sometido a consulta pública, pero la reglamentación definitiva todavía está pendiente. Elegir una estructura que resuelva la segregación patrimonial facilita cambiar de administrador sin fricciones futuras.
  • Dimensionar el aporte real. Tratándose de un 1% o 2,5% de la nómina según el tamaño de la empresa, el análisis de fine-tuning dentro del universo de inversión permitido solo se justifica en la medida en que ese monto sea significativo para la economía de la compañía.

De una contingencia a una decisión financiera

Los Fondos de Asistencia Laboral conectan dos áreas que tradicionalmente funcionaron por separado: la gestión laboral y el mercado de capitales. Los aportes dejarán de ser únicamente una obligación periódica y pasarán a conformar un patrimonio invertido, trazable y destinado a cubrir compromisos futuros.

Para las empresas, el desafío será aprovechar esa estructura sin perder de vista su finalidad. Con un piso de liquidez del 10% y límites específicos de diversificación, la estrategia deberá buscar un equilibrio entre preservación del capital, disponibilidad y rendimiento. Aunque la personalización se mueve dentro de un perímetro acotado, todavía puede ser relevante en la elección de indexadores, duración y emisores.

Por eso, más allá del cumplimiento normativo, la implementación del FAL requerirá planificación. Elegir correctamente el vehículo, el administrador y una estrategia compatible con los límites de liquidez y diversificación será determinante para transformar una obligación laboral en una herramienta de previsibilidad financiera.