Características del Régimen

El blanqueo se orienta tanto a individuos como a personas jurídicas con residencia fiscal en Argentina al 31 de diciembre de 2023. Además, permite que aquellos argentinos que hayan perdido su residencia fiscal en el pasado regularicen su situación, con la condición de retomar la residencia fiscal a partir del 1 de enero de 2024.

Sin embargo, excluye a aquellos que hayan ocupado cargos públicos en los últimos diez años y sus familiares, personas jurídicas que hayan sido ejecutoras de planes y/o beneficios sociales, así como a quienes hayan recibido planes sociales durante los últimos cinco años, entre otros.

Los bienes susceptibles de ser exteriorizados incluyen inmuebles, bienes muebles, dinero en efectivo, inversiones financieras, acciones, créditos, intangibles y seguros de vida, entre otros. Por su parte, se excluye tenencias en moneda o títulos valores en entidades ubicadas en jurisdicciones de alto riesgo (lista negra) o bajo monitoreo intensificado (lista gris), según el Grupo de Acción Financiera (GAFI).

Fases y costos

Se prevén tres etapas con la obligación de pagar un impuesto especial del  5%, 10% y 15% del valor actualizado y/o de mercado de los bienes exteriorizados. Las alícuotas varían en función al monto exteriorizado y de la etapa en la cual el contribuyente manifieste la voluntad de acogimiento. 

Las personas que exterioricen hasta una suma equivalente a USD 100.000 no deberán soportar costo alguno, sin importar la etapa. Toda suma que supere dicha cifra quedará alcanzada por el impuesto especial del 5%, 10% o 15%, según la fecha de acogimiento. La franquicia aplica por grupo familiar (ascendientes, descendientes hasta el primer grado y cónyuges o convivientes).

El impuesto especial se deberá determinar e ingresar en dólares estadounidenses y para los bienes del país cuya valuación se determinará en moneda nacional se deberá convertir a dólares estadounidenses considerando el tipo de cambio que fije el Poder Ejecutivo Nacional, el cual deberá tomar como referencia el tipo de cambio CCL1. El tipo de cambio estará en el orden de los $995,00.

Beneficios

Los principales beneficios de este régimen son la exoneración de obligaciones tributarias al 31 de diciembre de 2023, inclusive, la liberación de acciones civiles y penales por delitos tributarios, cambiarios y/o aduaneros. Además, se ofrece un "tapón fiscal", que evita reclamos por bienes no declarados, siempre que estos fueran inexistentes al 31 de diciembre de 2023.

A su vez, de detectarse bienes no declarados existentes a la fecha de regularización (31/12/2023) no produce el decaimiento del blanqueo sino únicamente del “tapón fiscal” siempre que supere determinado umbral que será finalmente definido por el Poder Ejecutivo.

Plazo de adhesión

Los contribuyentes pueden adherirse al régimen hasta el 30 de abril de 2025, con la posibilidad de prórroga hasta el 31 de julio de 2025. Es necesario realizar un pago inicial del 75% del impuesto especial al momento de manifestar la voluntad de adhesión y completar el pago y la documentación requerida posteriormente.

Las etapas, la fecha de vencimiento y el porcentaje de impuesto especial es el siguiente:

Régimen especial para fondos no bancarizados

El dinero en efectivo debe ser depositado en una cuenta especial abierta en una entidad regida por la ley de entidades financieras (L.21.526). Durante el tiempo en que los fondos estén en esa cuenta o en una cuenta comitente especial abierta en una ALyC, no se deberá afrontar el impuesto especial.

Los fondos podrán disponerse a partir del 1º de octubre de 2024 con una retención que practicará la Entidad Bancaria y/o la ALyC del 5%, excepto que las sumas se encuentren por debajo de la franquicia (USD 100.000) y el contribuyente ya no la hubiera utilizado para otros bienes.

Si los fondos quedan depositados en las cuentas especiales hasta el 31 de diciembre de 2025, la disposición a partir del 1º de enero de 2026 no provocará impuesto alguno. Mientras que se encuentren depositados se autoriza su reinversión en instrumentos financieros que se designen. Las rentas que se obtengan deberán mantenerse en dicha cuenta.

Tampoco se deberá soportar la retención del 5% si los fondos son utilizados antes del 31 de diciembre de 2025 para pagar el impuesto especial al blanqueo por otros bienes exteriorizados.

Incentivos a contribuyentes cumplidores

Aquellos contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones fiscales desde 2020 a 2022 recibirán una reducción equivalente al 0,5% de la alícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales para los años 2023 a 2026. 

Conclusión

Este nuevo régimen de blanqueo de capitales ofrece una oportunidad significativa para regularizar activos no declarados, con beneficios fiscales importantes y la posibilidad de evitar sanciones futuras. Es una medida que, aunque controversial, busca atraer capitales no declarados hacia la economía formal, fortaleciendo así la base tributaria del país.

Para obtener más información y evaluar la conveniencia de acogerse a este régimen, se recomienda consultar con un asesor fiscal.

1 Se considera tipo de cambio de regularización al tipo de cambio implícito que surge de dividir la última cotización de un determinado título público con la liquidación en pesos en el segmento prioridad precio tiempo en BYMA y la última cotización de dicho título con liquidación en dólares en jurisdicción local, el día anterior a la fecha de regularización.