A través de la ley 27.743, publicada en el Boletín Oficial el 8 de julio de 2024, nuestro país puso en ejecución un nuevo Régimen de Regularización de Activos (“Blanqueo”). Constituye el sexto blanqueo de capitales desde el retorno de la democracia, lo cual denota que se trata de una práctica regular del Poder Ejecutivo de turno para hacerse de fondos.

Este nuevo Blanqueo se presenta como atractivo. El régimen es amplio, económico y, hasta cierto punto, flexible. Puede regularizarse casi cualquier activo, aunque debe acreditarse su propiedad, posesión, tenencia o guarda al 31 de diciembre de 2023. El Impuesto Especial de Regularización oscila entre el 5% y 15% del valor total de los bienes regularizados, pero con la posibilidad de regularizar hasta US$ 100.000,00 sin pago de impuesto especial o aún una suma superior si los fondos quedan depositados en las cuentas especiales previstas en la normativa hasta el 31 de diciembre de 2025. Por lo demás, si el valor de los bienes o tenencias no exteriorizados resulta menor al 10% del valor del total de los bienes exteriorizados, no opera el decaimiento total de los beneficios del régimen aunque se pierden los beneficios del “tapón fiscal”. 

El Blanqueo también se enmarca en un contexto histórico particular. Luego de muchas idas y vueltas, Argentina celebró a fines de 2022 un Acuerdo de intercambio de información con el Gobierno de los Estados Unidos de América. Recientemente, se confirmó que la Argentina cuenta con las medidas de seguridad de datos y la infraestructura adecuada para realizar de manera efectiva el primer intercambio automático de información financiera, programado para el próximo mes de septiembre. El intercambio de información está vigente y la información que enviará Estados Unidos sería desde el 1 de enero de 2023 en adelante. En ese contexto, el Blanqueo podría resultar un aliciente para aquellos que todavía no han resguardado su patrimonio de forma eficiente. 

Sin perjuicio de las bondades comentadas, el Blanqueo tiembla cuando se rememora algunas experiencias previas. El “Régimen de Sinceramiento Fiscal” establecido por el gobierno de Mauricio Macri y aprobado mediante la ley 27.260 fue sumamente exitoso, convirtiéndose en el blanqueo de capitales con más adherentes de la historia de Argentina. Cierto es que luego … luego “pasaron cosas”. Pandemia mediante, la ley 27.605 aprobada en 2020, dispuso el “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia” (conocido como “Impuesto a la Riqueza”) aplicable a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país o en el exterior cuyos bienes estuvieran valuados en más de $ 200.000.000. Por su parte, la ley 27.667, aprobada en 2021, estableció modificaciones en el Impuesto sobre los Bienes Personales y fijó una escala de alícuotas diferencial para los bienes en el exterior que no hayan sido repatriados. A partir de esa ley, todo aquel que tenía bienes en el exterior comenzó a tributar el impuesto mediante la aplicación de una alícuota agravada que llegaba al 2,25%. 

Aquel que confió y adhirió al Régimen de Sinceramiento Fiscal en el 2016 debió posteriormente enfrentar nuevos impuestos o el aumento de los existentes que incrementaron significativamente su carga tributaria mediante las modificaciones comentadas. En ese contexto, cabe preguntarse si esa situación podría volver a repetirse. ¿Volver a confiar? Se dice que un error cometido dos veces es una elección y cierto es que el Blanqueo (por sí solo) no elimina el riesgo para el que adhiere de sufrir un incremento en sus impuestos patrimoniales a futuro. Ello, sin perjuicio de que la propia ley 27.743 establece importantes modificaciones en el Impuesto sobre los Bienes Personales que incluyen la eliminación de la alícuota diferencial para bienes en el exterior y una progresiva reducción de la imposición en los sucesivos períodos fiscales hasta llegar a una alícuota del 0,25% en el año 2027. Sin embargo, aquella situación podría variar y el país ha dado sobradas muestras de súbitos cambios legislativos. 

Ahora bien, la ley 27.743 también propone otra herramienta novedosa que brindaría una solución eficaz al problema comentado. Se trata del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”), cuyos aspectos salientes seguidamente comentamos.

Régimen especial del ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales

El REIBP es creado a través del Título III, Capítulo I de la ley 27.743. La misma norma que establece el Blanqueo.  

El REIBP alcanza a todas las personas humanas y sucesiones indivisas que sean residentes fiscales en Argentina al 31 de diciembre de 2023 y aquellas personas que, a esa fecha, no sean consideradas residentes fiscales, pero sí lo hubieran sido con anterioridad. A partir de la adhesión al REIBP, dichas personas humanas volverán a ser consideradas residentes fiscales en Argentina.

Se trata de un régimen especial, de carácter individual, voluntario y opcional, que permite cancelar el Impuesto sobre los Bienes Personales de forma unificada y anticipada. Aquellos que no hayan adherido al Blanqueo podrán hacerlo por los períodos fiscales 2023 a 2027, mientras que los contribuyentes que sí hayan regularizado bienes bajo el Blanqueo y que opten por adherirse al REIBP tributarán el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los períodos fiscales 2024 a 2027 (ambos inclusive).

A los fines del presente comentario, vamos a centrarnos en la situación de aquellos sujetos que adhieran al Blanqueo. 

Procedimiento de cálculo

Aquellos contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el Blanqueo y que opten por declarar el Impuesto sobre los Bienes Personales bajo el régimen REIBP, deberán calcular la base imponible por dichos bienes de acuerdo a las siguientes reglas: 

1. Deberá tomarse la totalidad de los bienes regularizados en las tres (3) Etapas del Blanqueo, los cuales se valuarán conforme a las reglas allí establecidas.

2. El valor resultante, expresado en dólares estadounidenses, deberá convertirse a pesos argentinos usando el tipo de cambio oficial correspondiente a la fecha de presentación de las respectivas declaraciones juradas del Blanqueo.

3. El monto resultante se lo multiplicará por cuatro (4) y se le aplicará una alícuota única del 0,50%.

Asimismo, de tener bienes preexistentes no regularizados en el Blanqueo, deberá incluirlos con similar procedimiento, aunque de forma diferenciada. En ese caso, se tomarán en cuenta los bienes existentes en el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de 2023, inclusive y se procederá a valuarlos usando para ello las reglas de valuación previstas en el título VI de la ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales. Del monto resultante, se restará el valor de los bienes exentos, otros bienes no comprendidos y se detraerá el mínimo no imponible previsto. El monto resultante final se multiplicará por cinco (5) y se le aplicará una alícuota única del 0,45%.

Los contribuyentes deberán realizar un pago inicial del REIBP de no menos del setenta y cinco por ciento (75%) del total del impuesto a determinar. El pago previo es condición necesaria para gozar de los beneficios del régimen. 

Para el pago del respectivo impuesto bajo el REIBP, podrán computarse los créditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023.

Período de opción

Por los bienes que no se hayan regularizado bajo el Blanqueo, la reglamentación dispone de un plazo de hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive. En ese caso, el pago inicial deberá efectuarse en la fecha en que se produzca el vencimiento de la presentación y pago del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023.

Por los bienes que se regularicen en el Blanqueo, la opción podrá materializarse hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada correspondiente a la Etapa 3 de dicho régimen (es decir, 30.04.2025). A estos efectos, deberá ingresarse un pago inicial del REIBP, hasta la fecha límite prevista para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio del Blanqueo y sólo por los bienes por los que el contribuyente adhiera en aquella.

Beneficios

El REIBP comprende al Impuesto sobre los Bienes Personales y a todo otro tributo patrimonial nacional (cualquiera fuera su denominación) que pueda complementar o reemplazar al Impuesto sobre los Bienes Personales en los períodos fiscales 2024 a 2027.

Es decir, los sujetos que adhieran al REIBP, y cumplan con las obligaciones de éste, considerarán sustituido, por el pago de aquel, el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a los períodos fiscales 2023 a 2027 (por los bienes que no hayan regularizado bajo el Blanqueo) y por los períodos 2024 a 2027 (por los bienes que regularicen en el marco del Blanqueo).

Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP estarán excluidos de toda obligación bajo las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales, alcanzando a todos los aspectos del tributo, incluida la obligación de presentación de declaraciones juradas, de calcular la base imponible, de determinar el impuesto, de pagar el impuesto o sus anticipos o pagos a cuenta y de toda otra obligación relacionada con el Impuesto sobre los Bienes Personales. 

El beneficio comprende además la exclusión del pago de todo otro tributo nacional que se aplique sobre el patrimonio del contribuyente que pudiera crearse durante dichos períodos fiscales, sin importar su denominación. Este beneficio comprende cualquier incremento patrimonial del contribuyente en los períodos indicados, excepto ciertas donaciones y otro tipo de liberalidades que acepten antes del 31 de diciembre de 2027 hechas por un individuo que no haya adherido al REIBP y en tanto el donatario sea pariente dentro del cuarto grado de consanguineidad del donante, o su cónyuge, excónyuge o conviviente al momento de la donación. En ese caso, deberá pagarse un impuesto adicional aplicando la alícuota que el donatario determinó bajo el REIBP sobre el valor de los bienes transferidos a la fecha de la donación

Al optarse por la adhesión al REIBP, el Estado nacional y el contribuyente declaran que entienden y reconocen los derechos, obligaciones y limitaciones de carácter recíproco establecidos.

Estabilidad fiscal 

El artículo 59 de la ley asegura la estabilidad fiscal del contribuyente en los impuestos sobre el patrimonio. Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP gozarán de estabilidad fiscal hasta el año 2038 respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro tributo nacional (cualquiera fuera su denominación) que se cree y que tenga como objeto gravar todos o cualquier activo del contribuyente, no pudiendo ver incrementada su carga fiscal por tributos patrimoniales (cualquiera sea su denominación) más allá de los límites establecidos en la propia norma.

Para establecer la carga fiscal máxima que dichos sujetos podrán soportar por cualquier tipo de tributos que recaigan directamente sobre su patrimonio o sobre cualquier activo, se deberá tomar la carga fiscal anual aplicable a su patrimonio bajo el REIBP, de acuerdo a las siguientes reglas:

1. Base imponible: el valor del patrimonio del contribuyente sobre el cual pudiera recaer el tributo patrimonial deberá ser calculado según las reglas de la ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales.

2. Alícuota: la alícuota máxima para los contribuyentes que no adhirieron al Blanqueo será la de 0,45% para los períodos fiscales 2023 a 2027 y para los contribuyentes que adhirieron al Blanqueo 0,50% para los períodos fiscales 2024 a 2027. A partir del 1° de enero de 2028 hasta el 31 de diciembre de 2038 la alícuota máxima será del 0,25%.

3. Múltiples tributos al patrimonio: en caso de que exista más de un tributo nacional que aplique en forma global sobre el patrimonio del contribuyente, deberá tomarse a todos ellos en conjunto para determinar si se excede el límite previsto por las reglas de estabilidad fiscal del REIBP.

Al adherir al REIBP y tributar el correspondiente impuesto bajo este régimen especial, se considera que el contribuyente ya ha alcanzado el máximo nivel de tributación sobre el patrimonio permitido bajo las reglas de estabilidad fiscal por los períodos fiscales que se inician desde el 1° de enero de 2024 y hasta aquellos que finalizan el 31 de diciembre de 2027. Cualquier tributo patrimonial que pueda crearse en el futuro y que vulnere el derecho de estabilidad fiscal previsto dará lugar a la aplicación automática de medidas de remediación. El contribuyente tendrá el derecho a rechazar cualquier reclamo por parte de la AFIP de aquellos importes que excedan el límite previsto. Si, no obstante ello, el contribuyente debiera pagar un importe por encima del límite máximo establecido bajo las reglas de estabilidad fiscal, se le permitirá computar a su favor un crédito fiscal compensable contra el o los tributos patrimoniales que resultan en el exceso de la carga máxima bajo la estabilidad fiscal y/o, a elección del contribuyente, contra cualquier otro tributo nacional por un monto equivalente a la diferencia entre el o los tributos patrimoniales aplicables a ese período fiscal y el tributo patrimonial máximo calculado de acuerdo a las normas de estabilidad fiscal.

El crédito fiscal previsto no requerirá trámite previo alguno y el contribuyente podrá aplicarlo directamente. A tal fin, se considera que el derecho a gozar del crédito fiscal integra el patrimonio del contribuyente. 

Palabras finales

La decisión de adherir al Blanqueo impone un cuidadoso planeamiento fiscal que necesariamente debe contemplar los vaivenes que podrían sufrir las normas tributarias en nuestro país. La combinación del Blanqueo con el régimen especial REIBP podría resultar un mecanismo idóneo con el objeto de alcanzar un sinceramiento fiscal total y resguardarse de posibles incrementos en la imposición sobre el patrimonio. 

El adelantamiento del Impuesto sobre los Bienes Personales también supone una proyección del patrimonio de cada uno de los contribuyentes por los años venideros. La posibilidad de adelantar ese impuesto y fijar una cobertura sobre la imposición patrimonial podría resultar beneficioso para aquel que considere que su patrimonio se incrementará, ya sea por modificación de las valuaciones existentes o por el ingreso de nuevos activos. El costo financiero de dicha decisión también deberá ser evaluado.