El Gobierno oficializó el DNU 179/2025, que avala nuevas operaciones de crédito público entre el FMI y el Tesoro Nacional bajo un Programa de Facilidades Extendidas. Solo se dio a conocer que se establecería un plazo de amortización de 10 años, con un período de gracia de cuatro años y medio. Aunque el monto específico aún no se ha detallado, el decreto permite utilizar los fondos para cancelar las Letras Intransferibles en dólares en poder del BCRA, así como cubrir los vencimientos de deuda del acuerdo de 2022 que operen dentro de los próximos cuatro años desde la firma del nuevo convenio.
El nuevo Extended Fund Facility (EFF) que negocia Argentina con el FMI marca un cambio respecto a los programas anteriores, ya que, a diferencia de un stand-by, ofrece un plazo de repago más largo y un período de gracia de cuatro años. Esto sugiere que el acuerdo incluirá reformas estructurales, aunque podrían implementarse post elecciones.
En términos normativos, el DNU recurre a la Ley Complementaria de Presupuesto para permitir la cancelación de Letras Intransferibles "a valores de mercado". Esto tiene implicancias directas sobre el balance del BCRA, ya que la letra de junio de 2025, valuada en USD 10.000 M a valor nominal, representa aproximadamente USD 3.300 M al precio que figura en los libros del BCRA.
Respecto al monto total del programa, todo indica que el financiamiento cubriría tanto la cancelación parcial de Letras Intransferibles como los vencimientos de capital con el FMI de los próximos cuatro años. Aunque el número exacto aún no se conoce, las cifras sugieren que el acuerdo superaría los USD 15.000 M, considerando los pagos de capital al FMI hasta febrero de 2028 (USD 11.700 M) o 2029 (USD 18.500 M), dependiendo de cómo se interpreten los cuatro años de vencimientos, más el monto necesario para las Letras Intransferibles. Según la valuación del BCRA, el saldo total de estas Letras asciende a USD 23.000 M, mientras que su valuación nominal en los libros del Tesoro Nacional es de USD 69.000 M (luego de la de este año, la próxima cancelación significativa corresponde a una Letra con vencimiento en diciembre de 2029, cuyo valor nominal es de USD 4.571 M).
Cabe destacar que en 2025, las obligaciones con el FMI se limitan al pago de intereses, que suman aproximadamente USD 2.800 M, de los cuales USD 630 M ya fueron abonados en febrero. No hay vencimientos de capital este año, y el primer pago de esta índole recién está programado para septiembre de 2026 por USD 765 M, momento en el que se espera que Argentina haya recuperado el acceso al mercado de deuda privada para reducir su dependencia del organismo. A partir de ahí, las amortizaciones aumentan progresivamente: en 2026 se prevé el pago de USD 1.092 M, en 2027 la cifra asciende a USD 4.261 M, en 2028 a USD 6.347 M y en 2029 a USD 6.795 M.

El interrogante clave es cuánto de ese financiamiento estará disponible en 2025. Un escenario es que ingresen unos USD 6.500 M, de los cuales USD 3.300 M se destinarían a cancelar la Letra Intransferible de este año (aportando liquidez fresca), USD 1.000 M corresponderían a los desembolsos asociados a la novena y décima revisión del actual Acuerdo de Facilidades Extendidas, y USD 2.100 M serían para afrontar los intereses con el FMI que restan en 2025.
Todavía no hay claridad sobre los plazos de implementación del acuerdo, dado que su aprobación final depende del FMI, tanto a nivel del staff como del Directorio. El único antecedente reciente bajo este régimen se dio en 2022, cuando el gobierno argentino firmó un acuerdo técnico con el Fondo y, seis semanas después, envió al Congreso el proyecto de autorización de deuda con los detalles incluidos en anexos. En aquel momento, el Congreso aprobó la autorización sin avalar la letra chica del acuerdo. Luego de 20 días de debate legislativo, el Directorio del FMI dio su visto bueno y liberó el primer desembolso. En esta ocasión, el proceso es completamente distinto: el Ejecutivo optó por un DNU en lugar de un proyecto de ley, avanzando sin un acuerdo técnico oficializado con el FMI ni información detallada sobre montos, desembolsos, metas y condicionalidades. Aunque el decreto entra en vigencia inmediatamente tras su publicación, su continuidad dependerá del Congreso, que puede aprobarlo o rechazarlo. Para que pierda efecto, ambas cámaras deberían votarlo en contra.